RUPTURAS MATRIMONIALES Y LIBERTAD
Pedro Daza
Enviado: 15 de Mayo del 2003
El Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados que modifica la Ley de Matrimonio Civil ha incorporado en su texto la aceptación del divorcio con disolución del vínculo.
Es este un paso importante destinado a suplir un vacío incomprensible de la ley chilena que ubica a nuestro país en una situación lamentable en el mundo.
No ha sido fácil llegar a esta etapa. Las presiones, las descalificaciones, los argumentos absolutos para denostar a quienes tienen una posición favorable a un divorcio con disolución del vínculo, han impedido durante largo tiempo que se hiciera un diálogo objetivo sobre el divorcio y que se avanzará en el sentido que lo ha hecho la Cámara de Diputados. Es de esperar que le paso dado por la Cámara tenga el efecto de romper una barrera y frente a ese rompimiento el Senado de la República perfeccione la superación de este atraso social y que cuando entremos al siglo XXI no exista esta rémora del siglo XIX.
En la discusión de la Cámara de Diputados se observó un cambio en la naturaleza del diálogo. Las posiciones fueron más flexibles, se abandonó el argumento absoluto y excluyente y las diferencias parecieron centrarse en la irrenunciabilidad de la acción de divorcio postulando algunos el establecimiento de dos regímenes matrimoniales.
La aprobación del proyecto ha originado una reacción planteada en términos tan extremos que amenaza perturbar el criterio que imperó en la Cámara de Diputados.
En una programa de televisión se argumentó que la nueva ley serviría para que los "hombres dejen botadas a sus viejas anquilosadas" y que repetirán el fraude de quienes para justificar el adulterio que fundamentaría el divorcio no vacilarían en vestir a sus mujeres con ropas insinuantes y ser fotografiadas en las puertas de un motel.
Tal forma de argumentar implica una falta inadmisible de respeto a las personas y una caricatura de un problema muy serio, como es el divorcio.
Los argumentos que se han empleado en estos días son todos descalificatorios: el divorcio es un mal; pretende alentar el incumplimiento de las obligaciones de los padres; se fomentará la disociación de la familia y la perdición de los hijos; los matrimonios se divorciarán por deporte o por causas insustanciales; quienes aceptan o votan favorablemente al divorcio son inmorales. Todas estas afirmaciones son inaceptables.
El divorcio es un asunto complejo. Es la salida civilizada y responsable a una situación tremendamente dolorosa y traumatizante como es la ruptura matrimonial que afecta a personas dignas y respetables. Quién no tiene cerca parientes o amigos que han pasado por esa difícil contingencia y que son personas dignas, que quieren a sus hijos, que otorgan una prioridad a la familia y que no hay razón alguna para atribuirle los propósitos malignos con que los contrarios al divorcio pretenden justificar su posición.
Parece que es esencial que se eleve el debate y que quienes participen en él mantengan el principio de respeto a la dignidad de las personas que proclamara hace siglos el pálido y augusto poeta de Nazareth.
Pienso que la tesis que sugiere la existencia de dos regímenes envuelve una confusión en lo que es indisolubilidad jurídica del vínculo con la aspiración de todas las parejas de vivir juntas hasta que la muerte los separe. Y esto es producto de una cierta ambiguedad de la palabra matrimonio que aveces se refiere a la pareja y otras a la institución del matrimonio.
Lo normal es que una pareja se case con la voluntad de que su unión sea para toda la vida, voluntad que se expresa al momento del matrimonio. Pero la vida de los seres humanos no es sólo voluntad sino que es tiempo y es contingencia. Y en este devenir nadie está inmune de la situación desgraciada de una ruptura. La institución del matrimonio debe contemplar la solución de esa situación.
Se ha argumentado asimismo que la irrenunciabilidad de la acción de divorcio atenta contra la libertad de quienes la rechazan. Me parece que en el argumento hay un error que confunde la libertad con el papel de la responsabilidad personal cuando se trata de optar por acciones posibles.
Se invoca además la autonomía moral para renunciar a una acción sin tener los antecedentes ni la información que caracterizará la vida futura de quien renuncie. Para todas las filosofías la autonomía no es un acto ciego sino que se ejerce con el apoyo de la razón.
La libertad como el amor son conceptos muy difícil es de definir. En todo caso por experiencia se sabe cuando hay libertad y cuando hay amor. A través del tiempo se han consagrado significados relevantes de lo que es libertad: la libertad negativa y la libertad positiva.
La primera es una esfera protegida de no interferencia o de independencia regulada por la ley. La libertad entendida como la situación en que se encuentra una persona que no es impedida por una fuerza externa para hacer lo que desea y que no es contreñida a hacer lo que no desea. La libertad positiva es la que consagra la autodeterminación del individuo, su posibilidad de participar en la gestión pública.
En esa amplia apreciación de la libertad no hay ninguna que entienda que la libertad es la prohibición que emana del Estado o de la ley para impedir a alguien a hacer algo que no es débito y que sólo depende de su voluntad.
En el caso de la irrenunciabilidad de la acción de divorcio, más que un acto libre, se trata de transferir al Estado el ejercicio de una responsabilidad que es propia. El hecho de que exista la acción de divorcio no obliga a nadie a ejercerla y el hacerlo o no depende de la voluntad y de la responsabilidad de cada quien.
Pareciera que quienes rechazan la irrenunciabilidad necesitan la prohibición de la ley porque temen el ejercicio responsable de su libertad.
El proyecto de ley aprobado en la Cámara no afecta el pluralismo ni la libertad de nadie. Se trata de una norma que regula las rupturas matrimoniales en la que el divorcio es una de las modalidades contempladas en la ley para solucionar esa situación. Además la normativa abre un lugar para los que quieren invocar la nulidad del matrimonio y una acción precisa para los que frente a una ruptura optan por la separación sin disolución del vínculo. La ley aprobada es absolutamente pluralista.
El debate actual invita a recordar lo que se dijo en 1883 cuando se introdujo la Ley de Matrimonio Civil que rige desde 1884.
Una Comisión de Notables Representantes de la gran Asamblea Católica dijo a la Cámara de Diputados y al Senado: "Amenazada de esta manera (por el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil) la moralidad de nuestros hogares, la salud de nuestros hijos y el bienestar de la Patria ¿Cómo podemos cruzarnos de brazos para contemplar impasibles la tempestad que nos lleva hacia el abismo del desastre?
Es bueno constatar que en estos cien años no se ha producido la tempestad prevista como no se producirán los males que se anuncian ahora con el divorcio vincular.
Pero en todo caso en la presentación hecha al Senado por los Notables hubo una observación que es de interés recordar. Se decía: "Si el matrimonio no es un sacramento sino sólo un contrato civil ¿ Por qué ha de ser indisoluble? ¿Por qué al constituirlo, se estipuló así? ¿Por qué no se acepta que se rescinda?
El proyecto de ley recientemente aprobado por la Cámara, es la respuesta que se da, cien años después, a la duda lógica de los representantes de la Asamblea Católica de 1883.
Pedro Daza Valenzuela
abogado